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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2324
COMPRAVENTA DE INMUEBLES DE MAYOR CUANTIA, FALTA DE FORMALIDADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2324
El defecto en la forma, tratándose del contrato de compraventa, no significa la inexistencia o la nulidad absoluta, sino una mera nulidad relativa. La ley distingue entre los actos solemnes y los meramente formales: en los primeros, la forma tiene finalidades de constitución y es elemento de su existencia, de suerte que cuando se omite, el contrato no puede existir, no produce efectos y no puede llegar a valer ni por prescripción ni por confirmación; pero en los segundos, entre los que se encuentra la compraventa de inmueble de mayor cuantía, la forma externa sólo es requisito de validez, no de formación porque el negocio jurídico existe, y aunque nulo, puede producir efectos, desapareciendo el vicio con la confirmación, con la prescripción y con el cumplimiento voluntario.
Precedentes
Amparo civil directo 1079/40. Luna José Guadalupe. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.