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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2342
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO (NATURALEZA DEL EMBARGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2342
De acuerdo con la tesis sustentada por esta Suprema Corte de Justicia, el embargo no constituye un derecho real sino personal y, para los efectos del registro, no puede tenerse como tercero al embargante; por tanto, aun cuando no se haya registrado oportunamente la escritura de compraventa, en que se funde su acción el tercerista, basta que este contrato se haya efectuado con anterioridad al embargo, para que se declare procedente la oposición del mismo tercerista.
Precedentes
Amparo civil directo 7877/36. "Compañía Distribuidora del Noroeste", S. A. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos.El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.