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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2346
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2346
Conforme a los artículos 1170 y 1171 del Código Civil del Estado de Puebla, la rescisión del contrato de arrendamiento debe constar por escrito y, por tanto, dicha rescisión no puede comprobarse por medio de testigos o de actuaciones judiciales, sino sólo en el contrato escrito correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 5737/39. Concha Manuel. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.