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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2356
ARRENDATARIO, LA POSESION DADA AL ALBACEA DEL ARRENDADOR, NO EXCLUYE LA DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2356
Si el quejoso ha estado en posesión de un predio, en su carácter de arrendatario, y por mandamiento judicial, se da posesión del mismo, al albacea de la sucesión del arrendador, debe decirse que la posesión virtual otorgada al albacea, no interfiere la que, en su carácter de arrendatario, ha tenido materialmente al quejoso, en relación con el uso y aprovechamiento del mismo predio; sobre todo, si no existe prueba alguna que acredite que se le ha perturbado en esa posesión material, sino que, por el contrario, en la diligencia misma en que se da posesión al albacea, se hace constar por las autoridades que en ella intervienen, que se reconoce al quejoso su carácter de arrendatario del predio en cuestión y se dice que se respetarán sus derechos. Por otra parte, debe estimarse que tales posesiones no se excluyen entre sí, sino que más bien constituyen dos diversos aspectos de la misma posesión, ya que la concedida al albacea, sólo se relaciona con el reconocimiento de ese carácter, dentro del juicio sucesorio correspondiente, en tanto que la que tiene el arrendatario, se refiere a la ocupación material y uso del predio de que se trate; por lo que debe concluirse que no se afectan los intereses jurídicos del mismo, con la posesión virtual dada al albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3389/40. Vargas Crescencio. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.