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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2364
MANDATO, RATIFICACION DE LA CARTA PODER QUE LO CONFIERE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2364
Cuando el interés del negocio sea mayor de doscientos pesos y no llegue a cinco mil, bastará una carta poder, o sea un escrito privado, firmado ante dos testigos, sin que sean necesarias para su validez, ni la previa ni la posterior ratificación de las firmas, y si el valor del negocio no llega a doscientos pesos, basta que el poder se otorgue verbalmente en autos, sin necesidad de testigos ni ratificación de ninguna clase. Este criterio ha sido aceptado por la Corte en diversas ejecutorias, por lo cual, no es procedente que los Jueces de Distrito exijan que el mandante del recurrente ratifique ante la presencia judicial, su firma que aparece en la carta poder que el confirió, cuando se trata de asuntos de cuantía menor de cinco mil pesos.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8673. Indice Alfabético. Queja 446/42. Almada Luis G. 3 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LXXIII, página 8673. Indice Alfabético. Queja 445/42. Almada Luis G. 3 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LXXIII, página 2364. Queja en amparo civil 148/42. Almada Luis G. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.