Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2416
INQUILINATO EN EL ESTADO DE YUCATAN, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2416
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, arreglándose a lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 76 de la Ley de Amparo, estima que la aplicación de los artículos 1o., reformado, y 2o., de la Ley de Inquilinato de Yucatán, que reformó el artículo 2154 del Código Civil del mismo Estado, es contraria al artículo 133 de la propia Constitución, si mediante ella se establecen modalidades a la propiedad, que la nación no ha impuesto y se autoriza la ocupación de un inmueble para beneficio de particulares, con violación de las garantías que consagran los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 6634/40. Amyuni Fauzi. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.