Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351965
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2417
ARRENDAMIENTO, PENA CONVENCIONAL EN LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2417
La ley de inquilinato del Estado de Yucatán, se propone evitar, en su artículo 7o., sin reparo constitucional, que recaigan sobre los arrendatarios, obligaciones pecuniarias superiores al máximo del precio del arrendamiento permitido por la misma ley. Ahora bien, es evidente que la estipulación de una pena convencional para el caso de incumplimiento, consistente en que el inquilino no desocupe el predio arrendado y no lo entregue al propietario al finalizar el término del contrato, que sea exigible juntamente con las rentas estipuladas en éste, viene a gravar al arrendatario, en cuanto lo obliga a pagar por el uso y goce temporal de la finca arrendada, mientras la desocupe y la entregue, un precio superior al que se fijó como importe de la renta; por lo que debe estimarse que si la autoridad responsable, absuelve al inquilino del pago de dicha pena, con fundamento en el artículo 7o. citado, no incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 6634/40. Amyuni Fauzi. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.