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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2424
ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2424
El artículo 1047 del Código de Comercio que establece el término de diez años para la prescripción ordinaria, no es aplicable a la acción cambiaria; y ya sea que la libranza en que ésta se funde, haya vencido antes de la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o después de que ésta ley entró en vigor, de todos modos dicha acción prescribe en tres años, pues en el primero de los casos indicados, debe aplicarse el artículo 1044, fracción I, del Código de Comercio, que establece que las acciones procedentes de las letras de cambio, libranza, etcétera, prescriben en tres años, y en el segundo, también prescribe la acción cambiaria en el plazo de tres años, con arreglo a lo que disponen los artículos 165 y 2o. transitorio, fracciones V y VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 7965/41. Rueda Roberto. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.