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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2707
PRESIDENTES MUNICIPALES, VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2707
El informe rendido por un presidente municipal en un juicio, que fue acordado para mejor proveer, por la autoridad judicial, y en el que se dice que los litigantes trataron de arreglar sus desavenencias ante el citado presidente, no constituye un instrumento público, y por lo mismo, no hace prueba plena, pues a lo sumo, será un testimonio fuera de juicio y recibido sin las formalidades de ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6981/36. Angulo Miguel, Jr. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.