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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2711
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2711
No debe confundirse el juicio de desahucio, establecido por los artículos 489 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que vino a sustituir a las antiguas providencias de lanzamiento, enmendando en beneficio de los arrendatarios, el injustificado rigor de dichas providencias, que ahora constituyen verdaderos juicios, con aquel en que simplemente se controvierten la rescisión del contrato, por incumplimiento del mismo. Es verdad que la sentencia en el juicio de desahucio puede implicar la rescisión del contrato de arrendamiento; pero dicho juicio sólo puede promoverse llanamente, por falta de pago de dos o más mensualidades y no por la falta de pago en los plazos estipulados o por alguna otra violación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 489 citado; por lo cual, efectuado el pago, carece ya de objeto el juicio, por haberse colmado la pretensión del actor, y se da por concluido, conforme al artículo 492, el cual todavía habla de providencia de lanzamiento, como una reminiscencia del antiguo procedimiento que fue sustituido. Así pues, el pago efectuado por el demandado en el juicio de desahucio, deja sin efecto ese procedimiento sumario, pero no incapacita al arrendador para ejercitar la acción de rescisión del contrato, por falta de pago puntual de las rentas, provenientes de los artículos 2489, fracción I y 2452 del Código Civil del Distrito Federal, pues no hay razón para tener por derogados estos preceptos, por los relativos del código procesal, dada la distinta finalidad del juicio rescisorio de contrato, y del sumario de desahucio, de que este último ordenamiento se ocupa en el capítulo especial, y que vino a reemplazar a las providencias de lanzamiento.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8279. Indice Alfabético. Amparo directo 9007/41. Mora Juan. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8279. Indice Alfabético. Amparo directo 3502/39. May Ulfelder Ethel. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2711. Amparo civil directo 5435/41. Pérez viuda de Pérez Lucía. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.