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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2720
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, NO ESTA FACULTADO PARA PROMOVER EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2720
Si el autorizado por el promovente del amparo para oír notificaciones, ha estado manifestando periódicamente, para los efectos del artículo 4o., transitorio, de la Ley de Amparo, que el representante de la sucesión quejosa falleció y que para no perjudicar los intereses de esa sucesión, promovía la resolución del juicio de garantías, no puede decirse que el caso se encuentre comprendido en el artículo 15 de la ley citada, porque éste prevé el fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado y no el del representante de la parte quejosa, y no procedía que promoviera el autorizado para oír notificaciones, sino el nuevo representante de la sucesión quejosa, que debió haberse nombrado a la muerte del albacea que promovió el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6795/36. Murillo Paula, sucesión de. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.