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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2721
PROMOCION INNECESARIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2721
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha declarado inconstitucional la disposición del artículo 4o., transitorio, de la Ley de Amparo, y por tanto, no es necesaria la promoción que dicho precepto establece, para la continuación y decisión del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 6795/36. Murillo Paula, sucesión de. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.