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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2725
CONFESION, FALTA DE APERCIBIMIENTO PARA EL CASO DE NO CONCURRENCIA A LA DILIGENCIA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2725
Si de las constancias de autos aparece que no se citó al quejoso con el apercibimiento de darlo por confeso, si no concurría a la diligencia de deposiciones, y a pesar de ello se le dio por confeso, con esto se infringieron los artículos 522 y 537 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, y debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite, para el efecto de que el Juez responsable reponga el procedimiento, desde la citación mal hecha al quejoso y continúe la sustanciación del juicio, conforme a sus facultades legales.
Precedentes
Amparo civil directo 1031/39. Manzur Alejandro. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.