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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2747
EMPLAZAMIENTO, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2747
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, que establece: que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales en que el comerciante deba ser demandado, desde el momento en que se trata de hacer una notificación a una persona extraña al juicio ejecutivo mercantil, y no justificándose que se haya hecho personalmente o por medio de edictos, debe considerarse que no se dio a conocer legalmente la resolución que afecta los derechos del interesado, y que en consecuencia, fue dictada sin previa audiencia, violando las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6921/38. Zavala Lara Jesús. 30 de julio de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.