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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2759
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN UN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2759
El amparo contra un acto reclamado en juicio de garantías anterior, es improcedente, en los términos de la fracción VI del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículo 103 y 107 constitucionales, y no obsta para estimar aplicable esta disposición legal, que las autoridades señaladas como responsables en uno y otro amparos, sean distintas, si la designada en el primero, actuó, como revisora de la señalada en el segundo, por haberse sustituido a ésta en el conocimiento de la cuestión planteada en la apelación y una vez pronunciada la resolución de segundo grado, siguió conociendo del negocio la otra, con plenitud de jurisdicción, pues no puede decirse propiamente, que en tal caso se trate de autoridades diversas, desde el punto de vista del juicio constitucional, sino de distintas etapas de un mismo procedimiento, en el que, sin romperse la unidad de la autoridad jurisdiccional, se sustituye un tribunal a otro, por razones de técnica procesal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7542/41. Urrieta viuda de Rodríguez Sofía. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.