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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2775
REVOCACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2775
Si el Juez concedió al demandado, en un juicio ejecutivo mercantil, el término de tres días para que compareciera al juzgado a oponer excepciones, y el reo hizo dicha oposición después de cuatro días, por lo cual el juzgador la desechó, ya que el escrito correspondiente fue presentado extemporáneamente, no puede el propio Juez revocar esta resolución, que tuvo por no opuestas las excepciones, en el recurso que para tal fin interponga el reo, considerando que en atención a la distancia, éste tenía un día más de los señalados por la ley, para hacer el pago o para oponerse a la ejecución, pues es indudable que esa revocación traería consigo la del primer auto, en que había señalado el término de tres días para la oposición de excepciones, auto que causó estado, por no haber sido recurrido en la forma legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2699/41. Escobar y Olivas José María. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.