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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2774
EXCEPCIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE HABIA DESECHADO LA OPOSICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2774
La resolución pronunciada en un juicio ejecutivo mercantil, por la cual se revocó el auto que había citado a las partes para sentencia de remate, desechando las excepciones formuladas por el demandado, produce el efecto de que se tengan por opuestas dichas excepciones, se abra el juicio a prueba y continúe por sus trámites legales. Ahora bien, la insubsistencia del auto que había citado para sentencia de remate, quita al actor el derecho que tenía adquirido para que el juicio se fallara sin la oposición del demandado, por haber perdido éste la oportunidad legal de oponer excepciones, lo cual significa para aquél, un perjuicio no reparable en la sentencia, toda vez que en ésta ya no se estudiará ni resolverá la cuestión previa de la legalidad o la ilegalidad de la oposición de excepciones, sino que se entrará al análisis de éstas, para decidir si son o no fundadas; de todo lo cual se desprende, que en el caso es procedente el amparo indirecto, por reclamarse en el mismo, un acto ejecutado dentro del juicio, que es de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2699/41. Escobar y Olivas José María. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.