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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2783
NOTARIOS, FE PUBLICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2783
La fé pública que tienen los notarios no sirve, evidentemente, para demostrar plenamente cualquier cosa que está fuera de sus funciones, y no puede considerarse que, a pretexto de una prueba de identidad, tenga el acta notarial, alcance probatorio pleno para acreditar una posesión, por contener testimonios recibidos sin las formalidades que la ley exige, y sin la oportunidad para la contraparte, de repreguntar a los testigos. Así, pues, ni el notario puede recibir un verdadero testimonio, ni el mismo puede ser considerado como testigo, al asentar una constancia en su protocolo, en el sentido de que una persona está en posesión de un inmueble, ya que este es un hecho del que no puede estar capacitado para dar fe, sino una conclusión de orden jurídico que corresponde hacerla sólo a los tribunales, y en el caso de amparo, el Juez no puede delegar en el notario, facultades de apreciación como elementos de convicción para su juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4674/40. Fabela Luz. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 563, tesis 187, de rubro "NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIII, página 1099, tesis de rubro "NOTARIOS, ACTAS DE LOS.".