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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 503
NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO, CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 503
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que la intervención del Ministerio Público Federal, en los juicios sobre nacionalización, por la que deduzca ante los tribunales del fuero federal las acciones que corresponden a la nación, en cumplimiento de la fracción II del artículo 27 constitucional, constituye actos de soberanía. Bien es cierto que la nacionalización de un bien constituye un medio de adquirir la propiedad, y por lo mismo, el acto podría equipararse a uno de naturaleza patrimonial, pero no a uno del orden privado, supuesto que las normas que lo rigen son de derecho público; por lo que debe estimarse que el Estado actúa en los juicios de nacionalización, como entidad jurídica poseedora de bienes propios, que le son indispensables para ejercer sus funciones. De lo cual se desprende que, conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo, no puede ocurrir al juicio de garantías contra las sentencias dictadas en esos juicios, porque éstas no afectan sus intereses patrimoniales.
Precedentes
Amparo civil directo 11561/32. Agente del Ministerio Público Federal. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Felipe de J. Tena. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 2876. Amparo civil directo 6502/34. Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.