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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2881
INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2881
La Ley de Inquilinato en el Estado de Veracruz, declara que no es de interés público el arrendamiento de locales destinados al comercio de bebidas o de control de vicio, por más que accidentalmente se haya convenido en que el mismo local sirva de habitación al arrendatario, y que esos contratos están excluidos de las disposiciones de la precitada ley. Por tanto, si la autoridad judicial deja de aplicar las disposiciones relativas del Código Civil y considera sujeto a las disposiciones de la Ley de Inquilinato, un contrato de arrendamiento de un local destinado a expendio de bebidas alcohólicas, con ello viola garantías individuales y debe concederse la protección federal que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo Civil Directo. 1727/42. Paredes de Gómez Eulalia. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.