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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2885
CONVENIOS, REQUISITO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2885
Es condición indispensable para que exista un convenio, que éste se celebre entre dos partes, de las cuales una tiene que ser el acreedor o su representante, y otra el deudor o su representante también. Por tanto, si el llamado convenio se celebró con un tercero, cuya personalidad para contratar a nombre de una sociedad no quedó demostrada, resulta claro que en este caso no existe el elemento primordial que se requiere para la constitución de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 8818/41. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de P. y C. V. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.