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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2898
CONDICION SUSPENSIVA EN LOS CONTRATOS DE USO Y HABITACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2898
Si en un contrato de uso y habitación, se señala como término del mismo, el fallecimiento del usuario, no puede decirse que dicho contrato esté sujeto a condición suspensiva, consistente en ese fallecimiento. En efecto, la condición es suspensiva, cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación, según lo dispuesto por el artículo 582 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, y en el caso del contrato de que se trata, no se satisface este requisito, para estimarlo sujeto a condición suspensiva, ya que la obligación existió desde el pacto, porque su cumplimiento no se hizo depender de la realización de algún hecho futuro e incierto.
Precedentes
Amparo civil directo 9096/41. Lozano David. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.