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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2925
APEO Y DESLINDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2925
No es motivo para negar el amparo que pida el tercero perjudicado a quien afecte una diligencia de apeo y deslinde, que se haya hecho la inscripción relativa en el Registro Público de la Propiedad, si es un hecho indiscutible que dicho tercero poseía el inmueble colindante, y no se le citó para la diligencia, pues la citación tiene por objeto que los colindantes puedan alegar lo que a sus derechos convenga, con relación a la posesión que tienen, para que no se les ocasionen perjuicios por virtud de las diligencias de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 212/42. Hinojosa Fidel G. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.