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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2938
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2938
Si los quejosos interpusieron el amparo sin motivo, pues uno de ellos no justificó la existencia de algún acto que afectara sus intereses jurídicos, y los dictados en contra del otro, se encuentran estrictamente apegados a las disposiciones legales respectivas, el Juez de Distrito puede con apoyo en el artículo 81 de la ley reglamentaria de garantías, imponer una multa a cada uno de dichos quejosos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 578/42. Aarún Tame Carmelo y coagraviado. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.