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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2937
DEPOSITARIOS, ARRESTO DE LOS, POR FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2937
Si por haberse removido de su cargo al depositario, se le previno que hiciera entrega de los bienes puestos bajo su custodia, apercibiéndolo con la imposición de una multa y un arresto de cinco días, y estos medios de apremio se hicieran efectivos, por haber tenido lugar esa entrega, no puede decirse que el arresto de que se trata, no haya estado arreglado a la ley, ya que la imposición del mismo es conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 578/42. Aarún Tame Carmelo y coagraviado. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.