Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352000
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3000
CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3000
La resolución que deja sin efecto la citación para sentencia, aunque no puede estimarse como acto consumado, tan sólo porque se dictó, sí lo es, en cuanto tiene efectos positivos, puesto que ellos equivalen a paralizar o suspender el procedimiento del juicio, y la suspensión no podría tener el efecto de obligar a la autoridad responsable a citar nuevamente para sentencia y a pronunciar ésta, pues tal cosa será materia del fallo que decida el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2856/42. Garnica Ramón. 1o. de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.