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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3033
APELACION, MEJORA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3033
Si el apelante no expresó agravios en el escrito presentado en la alzada, para mejorar el recurso de apelación, y no obstante esto, la autoridad responsable revocó la de primera instancia, fundándose en consideraciones que no fueron hechas valer por el apelante, resulta notoria la infracción de los artículos 591, 594, 641, 650 y 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, por lo cual debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 5910/40. Avendaño Antonio. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.