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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3039
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3039
De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley reputa como consentido, a no ser que sean por sí solos violatorios de garantías, como los ha aclarado la Tercera Sala de dicho Alto Tribunal. No importa para considerar un acto como derivado de otro consentido, que el último contenga un apercibimiento de arresto, puesto que la ley autoriza este medio de apremio, para hacer cumplir las determinaciones judiciales, y por tanto, no es acto nuevo, sino una consecuencia de los anteriores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9387/41. Compañía Industrial "La Esperanza", S. A. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.