Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352004
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3045
EJECUCION DE SENTENCIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DICTADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3045
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución del tribunal de alzada, que declaró infundada la queja que hizo valer el promovente del amparo, contrato la resolución de primera instancia, que negó la revocación del auto que desechó la impugnación del avalúo presentado para el remate del bien embargado en un juicio ejecutivo, el juicio de garantías debe estimarse improcedente, por tratarse de un acto dictado en ejecución de sentencia, ya que conforme al párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, tratándose de tales actos, sólo podrá interponerse el juicio constitucional, contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y además, conforme al párrafo cuarto de la misma fracción, tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8965/41. Cordero Zenón R. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.