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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3050
MEDIOS DE APREMIO, AUTORIDADES JUDICIALES FACULTADAS PARA EMPLEARLOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3050
El artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, contiene disposiciones generales para todos los Magistrados y Jueces, y por consiguiente, no limita la facultad de emplear los medios apremio que señala, a sólo los Jueces de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2167/42. Castillo Alberto. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.