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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3050
MEDIOS DE APREMIO Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, DISTINCION ENTRE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3050
El medio de apremio es diferente de las correcciones disciplinarias que señalan, así el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles de Estado de Chihuahua, por las faltas que cometen las partes litigantes, sus representantes o abogados, como el artículo 138 del mismo código, para aquellas faltas en que incurran los abogados, procuradores, secretarios, notificadores y dependientes del tribunal y de los juzgados, y se distinguen en que aquel tiene por objeto hacer que las providencias judiciales se cumplan, es decir, constituyen una medida de coacción, y las correcciones disciplinarias, que son sanciones, deben imponerlas los tribunales a las personas que incurran en las faltas a que se contraen los precitados artículos 137 y 138.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2167/42. Castillo Alberto. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.