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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3050
MEDIOS DE APREMIO QUE REQUIEREN PREVIAMENTE EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3050
De los medios de apremio que fija el artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, el auxilio de la fuerza pública y el cateo pueden decretarse sin previa advertencia, o prevención, contra la persona a quien se quiera obligar a obedecer una determinación judicial; pero cuando se trata de la multa y del arresto, el objeto que la disposición legal citada persigue, que es el de conseguir el cumplimiento de las determinaciones que dicten los Jueces o Magistrados, se alcanza casi siempre, con sólo hacer a esa persona la prevención de que si no acata la correspondiente resolución judicial, se hace acreedora a la multa o al arresto mencionado; lo que indica que tratándose de la imposición de éstos medios de apremio, se requiere previamente, el apercibimiento respectivo, pues además de lo antes dicho, es necesario que conste en forma indubitable, que dicha persona conozca la pena a que se expone en caso de desobediencia o resistencia a lo ordenado por la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2167/42. Castillo Alberto. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.