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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3062
INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3062
Tratándose de materia mercantil, en toda clase de juicio, tanto ejecutivos como ordinarios, los incidentes son las cuestiones que se promueven en el juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, y cuando se trata de juicio ejecutivos mercantiles, entonces el incidente se decidirá por el Juez, sin substanciar artículo, pero sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal, siempre que así lo pidieran. Proceden los incidentes en materia mercantil, en general, cuando se presentan cuestiones que se promuevan en el juicio y tienen relación inmediata con el asunto en lo principal sin que exista diferencia alguna en cuanto a su naturaleza, cuando las cuestiones se suscitan en un juicio ordinario o en un juicio ejecutivo; sino que lo único que varía es la forma de la tramitación, y por tanto, al estudiarse la procedencia o no procedencia de los incidentes que consigna la ley local de un Estado, al tratarse de asuntos mercantiles, indudablemente que no se cambia el agravio planteado en el escrito de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8511/37. Compañía "Maderas", S. A. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.