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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3064
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3064
De la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, la cual debe aplicarse en forma estricta, se desprende que sólo pueden ser condenados en costas, aquellos que lo fueron en juicio ejecutivo, o los que lo promuevan cuando no obtienen sentencia en su favor, y es indispensable que se pronuncie la sentencia que resuelva la cuestión principal, para que pueda condenarse en costas, comprendiendo éstas todas las cuestiones incidentales que se hayan promovido durante el juicio, cuestiones que deben tener relación con el negocio principal. Ahora bien, si se declara no ser procedente el incidente obstativo a que se refieren los artículos 950 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, es incuestionable que la condena en costas no se apoya en ley, y bien por el contrario se aplica indebidamente la fracción III del artículo 1084 citada al principio, sin que deba considerarse a una promoción que no fue admitida, como accesoria del juicio mercantil ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8511/37. Compañía "Maderas", S.A. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.