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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3075
DEMANDA DE AMPARO CIVIL, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3075
De acuerdo con la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, la demanda debe citar los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales, que el quejoso estima violadas, y también el concepto o conceptos de las violaciones. Ahora bien, de esto se desprende que no basta que se citen los artículos constitucionales, que se estimen transgredidos, sino que es necesario, esencialmente tratándose de asuntos civiles, que es de estricto derecho, que expresen con amplitud y claridad los conceptos de las violaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 418/40. Iranzo Joaquín, Liquidación Judicial. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.