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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3079
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3079
El Artículo 152 de la Ley de Amparo establece que, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir, con toda oportunidad a aquellas, las copias o documentos que soliciten, y si no cumplen, no obstante el requerimiento del Juez, el mismo, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia hasta que se expidan las copias y hará uso de los medios de apremio; pero si aparece que el Juez responsable no puede expedir la copia certificada que se le pide, por haberse extraviado los autos de donde deberían tomarse la certificación, y no es factible que dentro de una nueva prorroga de diez días, estuviera capacitado para expedirla, el Juez de Distrito, en uso de la facultad que le concede el citado artículo 152, puede negarse a transferir nuevamente la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 384/42. Chapital Constantino. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.