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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3084
QUEJA INTERPUESTA SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3084
Si la queja se ha promovido sin motivo, debe imponerse al quejoso una multa, como lo ordena el artículo 102 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 231/42. Violante Juan. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.