Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352014
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3084
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3084
No puede el tercero perjudicado, encontrarse en el caso de quejarse por defecto de ejecución de una ejecutoria que ampara a su colitigante, puesto que ese defecto no podría acarrearle perjuicio a él, sino a su colitigante.
Precedentes
Queja en amparo civil 231/42. Violante Juan. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.