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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3204
FIANZA CARCELERA, RESPONSABLE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3204
Es anticonstitucional la orden del Juez para que se embargue una finca que no es ya de la propiedad del fiador, puesto que la fianza garantiza únicamente obligaciones personales y no reales, y aun cuando el quejoso no haya presentado ante el Juez de Distrito, la escritura que le acredita como dueño de la finca afectada por el embargo, y aunque de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las pruebas en el amparo deben rendirse por regla general, ante el Juez de Distrito, y no durante la revisión, si la autoridad responsable confiesa en su informe que cuando se trabó el embargo la casa ya no pertenecía a quien contrajo la obligación, y aunque dicha autoridad alegue que esa traslación de dominio tuvo por fin defraudar los intereses fiscales, mientras no se declare la nulidad de la escritura, debe concedérsele todo su valor probatorio; por otra parte, la Suprema Corte en ejecutoria anterior ha establecido que cuando se trate de pruebas que completen las exhibidas por la demanda de amparo, el Alto Tribunal, por equidad, puede permitir que dichas pruebas se presenten en la revisión y tenerlas en cuenta para el efecto complementario que se ha dicho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1495/42. Coutiño Yucundo. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.