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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3211
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3211
La consumación del término de seis meses que debe durar el abandono del domicilio conyugal, para que constituya una causa de divorcio, debe ser anterior a la fecha de presentación de la demanda, a lo menos en un día; por lo que si no existen en autos elementos de prueba que permitan precisar la fecha exacta del abandono, dato imprescindible para hacer el cómputo de su duración y establecer que en el caso concreto se realiza el supuesto de la norma que establece la causal de divorcio indicada, y la cual no se refiere a un período de seis meses, aproximadamente, sino uno que excede al de este término, no puede admitirse en esas condiciones, la procedencia de la acción de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 558/42. García de Sepúlveda Eufemia. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.