Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352019
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3212
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3212
El artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juzgador; pero esta apreciación discrecional, aun en sus límites extremos, ha de entenderse circunscrita a los hechos sobre que hubieren versado los testimonios; de manera que si la autoridad responsable fija un hecho constitutivo de la acción, de modo diverso a como los testigos lo establecieron, aprecia erróneamente la prueba testimonial, y ello amerita que deba concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 558/42. García de Sepúlveda Eufemia. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.