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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 230/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 9 de noviembre de 2020, por lo que hace a la denuncia de los criterios sostenidos por la otrora Tercera Sala y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en virtud de que los órganos jurisdiccionales no son de la misma jerarquía.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3217
JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3217
Si el Juez de Distrito reconoció la personalidad del promovente del amparo, como representante legítimo de su esposa, y el auto respectivo quedó firme, por no haber sido impugnado mediante el recurso de queja, que pudo ser precedente, dicha personalidad ya no puede desconocerse por el Juez, porque ello equivaldría a revocar el auto indicado, y los Jueces de Distrito no pueden revocar sus propias determinaciones, que sólo pueden modificarse mediante los recursos procedentes, por esta Suprema Corte de Justicia.-
Precedentes
Amparo civil en revisión 5789/41. G. de Besnier Micaela. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 230/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 9 de noviembre de 2020, por lo que hace a la denuncia de los criterios sostenidos por la otrora Tercera Sala y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en virtud de que los órganos jurisdiccionales no son de la misma jerarquía.