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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 230/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 9 de noviembre de 2020, por lo que hace a la denuncia de los criterios sostenidos por la otrora Tercera Sala y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en virtud de que los órganos jurisdiccionales no son de la misma jerarquía.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352020
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3217

JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3217

Precedentes

Amparo civil en revisión 5789/41. G. de Besnier Micaela. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 230/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 9 de noviembre de 2020, por lo que hace a la denuncia de los criterios sostenidos por la otrora Tercera Sala y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en virtud de que los órganos jurisdiccionales no son de la misma jerarquía.
Registro digital (IUS): 352020