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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3218
MUJER CASADA, CAPACIDAD DE LA, PARA COMPARECER EN UN JUICIO EN QUE SE TRATA DE HACER EFECTIVO UN TITULO DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3218
No puede aceptarse que la mujer casada debe ser representada por su esposo, en el juicio promovido contra ella para hacer efectivo un título de crédito, o que deba ser autorizada por el mismo, para comparecer en dicho juicio, pues la fracción IV, del artículo 2o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, deben regirse por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de la propia ley, el Código Civil del Distrito Federal; y éste, en su artículo 172, dispone que el marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos les corresponda, sin que para tal objeto necesite el esposo el consentimiento de la esposa, ni ésta la autorización de aquél.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5789/41. G. de Besnier Micaela. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.