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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3334
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3334
Si en la sentencia de segunda instancia se confirmó la de primera, en todas sus partes, condenándose al demandado a las prestaciones reclamadas, y a pesar de tratarse de un juicio ejecutivo mercantil, la autoridad responsable no hizo condenación en costas, pues dispuso que cada parte cubriese las que hubiera erogado, tal resolución es violatoria del artículo 1084 del Código de Comercio, y en consecuencia, del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3256/38. Riva José. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.