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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3338
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3338
El Código Civil de 1932 para el Distrito Federal, siguiendo el desarrollo contemporáneo del concepto de transmisibilidad de las obligaciones, suprimió la novación subjetiva, o sea, la que, conforme al sistema del Código Civil de 1884, se operaba por la sustitución del deudor o del acreedor, extinguiendo la deuda primitiva, y en cambio introdujo un título especial, relativo a la transmisión de las obligaciones, independiente del de extinción de las mismas, en el que figuran la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación, regulando la segunda, los casos de sustitución de deudor; sustitución que por sí sola no extingue la obligación primitiva, ni da nacimiento a una nueva, sino que deja viva la antigua obligación y lo único que se opera, es la transferencia de ella a otra persona.
Precedentes
Amparo civil directo 584/41. Lama Rivera Alfredo. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.