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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3351
PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3351
Las pruebas rendidas después de que se presentaron las copias de ley, con la demanda de amparo, y de que el Ministerio Público formuló su pedimento, no deben ser tomadas en consideración.
Precedentes
Amparo civil directo 7645/38. S. de Kubli Soledad y coagraviada. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina