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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3352
SUCESIONES, DIVISION SUPLEMENTARIA EN LAS, CUANDO APARECEN BIENES OMITIDOS EN LA PARTICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3352
No es posible hacer la división supletoria a que se refiere el artículo 1791 del Código Civil del Distrito Federal, aun cuando aparezcan nuevos bienes después de hecha la partición, si sólo existe un único heredero, pues en este caso tales bienes deberán ser adjudicados a éste, una vez pagados los impuestos fiscales; por lo que no puede aceptarse que en el propio caso, se opere una prolongación del albaceazgo, que hubiera ya concluido, por la terminación natural del encargo, de conformidad con la fracción I del artículo 1745 del Código Civil del Distrito Federal, con la adjudicación de los bienes hereditarios y el otorgamiento de la escritura correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 7645/38. S. de Kubli Soledad y coagraviada. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.