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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3363
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FORMA DE EMPLAZAMIENTO AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3363
Al disponer el párrafo tercero del artículo 147 de la Ley de Amparo, que al tercero perjudicado se le entregará copia de la demanda, por conducto del actuario o del secretario del juzgado de distrito, o de la autoridad que conozca del juicio, en el lugar en que éste se siga, y fuera de él por conducto de la autoridad responsable, la que deberá remitir la constancia de entrega respectiva, dentro del término de cuarenta y ocho horas, debe entenderse que la copia será entregada personalmente al tercero perjudicado, ya sea que concurra al local del juzgado respectivo, o, en caso contrario, en el lugar que tenga designado para notificaciones, si el juicio que dio origen al de garantías, es de orden civil; y en este último caso, la autoridad que ordenó la entrega, deberá prevenir que se haga personalmente la notificación, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 30 de la ley mencionada, a efecto de que el tercero perjudicado esté en posibilidad de recibir la copia, o de ocurrir por ella. Por tanto, si habiéndose ordenado a la autoridad responsable que remitiera la constancia de haberse corrido el traslado de la demanda de amparo, aquélla envió copia de una razón, de la que aparece que el secretario se trasladó al domicilio señalado por el tercero perjudicado, para rercibir notificaciones, y habiéndose negado las personas que habitan dicha casa, a recibir el instructivo, por no estar autorizadas para ello y no conocer a aquél, se hizo la notificación en los estrados del juzgado, quedando las copias en la secretaría, debe estimarse en que tal caso, dicho tercero no fue emplazado legalmente, por no haberse hecho la notificación personal, en los términos del apartado segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo; por lo que debe reponerse el procedimiento, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto en ese precepto, de conformidad con lo que dispone la parte final del artículo 93 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2405/42. R. de García Mercedes. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.