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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3405
CESION DE DERECHOS HECHA POR EL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3405
No puede decirse que de acuerdo con los artículos 1470, 1478 y 1480 del Código Civil del Estado de Puebla, que disponen la forma y términos en que debe hacerse la cesión de derechos, solamente el acreedor en un juicio, puede transmitir a otro sus derechos, a título gratuito u oneroso, sin que por tanto pueda hacerlo el demandado, ya que dichos preceptos no exigen precisamente la condición de actor en un juicio, para que pueda existir una cesión de derechos. Es claro que nadie puede ceder un derecho que no tiene, pero de ahí no se sigue que solo los acreedores pueden constituirse en cedentes, pues el caso es que también los demandados tienen derechos y, por lo tanto, ellos también pueden cederlos de acuerdo con las disposiciones de la ley; por tanto, si a una persona se le remata un bien y debe restituirsele el exceso del valor de la postura, después de cubierto el crédito que se le reclamó, no existe imposibilidad jurídica de ningún género para que el acreedor del exceso, demandado en el juicio, pueda hacer cesión del derecho que tiene para obtener la cantidad excedente, sin que importe que el acreedor del exceso, haya sido deudor de la suerte principal del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 801/39. Cevallos Malavear Alfonso C. 7 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.