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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3479
APELACION, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3479
El auto que confirma una calificación de grado, en el sentido de que no es apelable determinada resolución, aunque es declarativo y de carácter negativo, produce efectos positivos, que se traducen en establecer una situación jurídica firme, que permite llevar adelante la resolución apelada, respecto de la cual se desechó el recurso de apelación. Por tanto, debe estimarse procedente la suspensión que se solicite contra el auto primeramente indicado, para que no surta efectos la resolución que fue combatida en apelación, y se mantengan las cosas en el estado que guardaban al solicitarse dicha suspensión; en el concepto de que ésta deberá otorgarse previa fianza, para asegurar los daños y perjuicios que la misma pudiera ocasionar al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3995/42. Brizuela Luis, Tes. 8 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.